OBRAS PRIVADAS

1.- En caso de infraccionamiento por faltas relacionadas a Obras Privadas o Emprendimientos urbanísticos a ejecutar, en vías de ejecución o ejecutadas, deberá presentarse a éste Juzgado personalmente y dentro del plazo de notificación o espontaneamente el infraccionado y/o titular registral y/o propietario y/o poseedor a título de dueño y/o responsable, con Título de Propiedad Original y fotocopia, Plano de Obra Municipal original y fotocopia (en caso de contar con el mismo), a afectos de efectuar descargo, producir la prueba de que intente valerse, y establecer la forma y modalidad como se regularizarán las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaran el infraccionamiento con base a la Ordenanza Municipal N° 1925 art. 99 cap XIII y Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U).

2.- El valor del módulo a los efectos de la graduación de la multa que pudiere corresponder equivale al valor de un litro de nafta super de más alto octanaje de la Empresa YPF, de siete días anteriores a la comisión de la falta que se hubiere constatado.

3.- Analizado el descargo y hecho mérito de la prueba rendida, se dictará resolución levantando en caso de corresponder la medida cautelar administrativa de paralización de obras.